jueves, 15 de noviembre de 2012

XIX. DURA LEX, SED LEX.

Cuando se detecta una situación injusta, suelen cambiarse las reglas de juego para corregirla, pero casi siempre a partir del momento de la publicación de la nueva norma. Esto obedece al principio general de la NO retroactividad de la Ley, ya que no parece lógico perseguir hechos que ahora son punibles, pero que ocurrieron cuando no lo eran. Borrón y cuenta nueva, por regla general. Ojo, a partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas, cuidadito con seguir en las mismas. 

A este principio se le conoce en Derecho Penal como Irretroactividad de la Ley.

Ello es así porque se entiende que hay una contradicción con el principio de seguridad jurídica, cuando se pretende castigar a posteriori, hechos y actos que no estaban prohibidos cuando sucedieron.



Claro está que cuando es la inversa, la derogación de un delito, por ejemplo, si se aplica la retroactividad y las cuentas pendientes de algunas personas quedan automáticamente saldadas, como ocurrió en Argentina con la Ley de Punto Final No importa lo que nuestros valientes militares hayan hecho con gente indefensa, esposada y narcotizada. Punto final.




Las leyes pueden ser retroactivas, entre otras, por la siguiente hipótesis:

a) Cuando se refiere en sus condiciones de validez y en los efectos producidos, a sucesos anteriores de una relación o situación jurídica que se encuentra en curso de constitución o de extinción en el momento de la entrada en vigor de la ley, por ejemplo la paralización de los embargos y desahucios.

En este sentido, la edición digital de El Periódico del MEDITERRÁNEO, en su edición del 15 de noviembre, publica:

“El portavoz de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas en Castellón Daniel Marty manifestó ayer a Mediterráneo que si las medidas ante los desahucios que pacten PP y PSOE no son retroactivas, no servirán de nada, no sacarán a la gente del agujero en el que está metida”.

Ahora bien ¿Cómo hacer una ley que no penalice a los que no han pagado sus deudas, por los motivos que sean, sin perjudicar a los que, con enorme esfuerzo y sacrificio atienden puntualmente a sus pagos? No me imagino a ninguna entidad financiera dando créditos si los posibles impagos dejasen de ser exigibles. Y por supuesto, en este caso ¿Para qué pagar? Nos acogemos a la nueva norma y punto final.

La verdad es que no es nada sencillo resolver el Nudo Gordiano en el que se convertido la cuestión hipotecaria en España. Dación en pago y alquileres sociales podrían ser la solución, analizando con rigor las causas, razones y circunstancias que no permiten el pago

Porque no es lo mismo no pagar por HABERNOS QUEDADO SIN INGRESOS que no hacerlo porque gastamos en el juego o en otros fines lo que se debería destinar a la cuota mensual.

Parece ser que se quiere limitar el nivel de ingresos a menos de 1.598€ para actuar.Cómo si ingresar 1.600 fuera a convertirte en solvente pagador.... 

La Ley es dura, pero es la Ley (Dura Lex, sed Lex)






1 comentario:

  1. Desde hoy ya no nos dirán desde Europa que nuestra ley es inconstitucional. Si por mi fuese o fuera, las ejecuciones hipotecarias tendrían carácter retroactivo a fecha 25-10-2012. Pero, qué se le va a hacer.......

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