Cuando se detecta una
situación injusta, suelen cambiarse las reglas de juego para corregirla, pero casi siempre a
partir del momento de la publicación de la nueva norma. Esto obedece al
principio general de la NO retroactividad de la Ley, ya que no parece lógico
perseguir hechos que ahora son punibles, pero que ocurrieron cuando no lo eran.
Borrón y cuenta nueva, por regla general. Ojo, a partir de la entrada en vigor
de las nuevas reglas, cuidadito con seguir en las mismas.
A este principio se
le conoce en Derecho Penal como Irretroactividad de la Ley.
Ello es así porque se
entiende que hay una contradicción con el principio de seguridad jurídica, cuando se pretende castigar a
posteriori, hechos y actos que no estaban prohibidos cuando sucedieron.
Claro está que cuando es
la inversa, la derogación de un delito, por ejemplo, si se aplica la
retroactividad y las cuentas pendientes de algunas personas quedan
automáticamente saldadas, como ocurrió en Argentina con la Ley de Punto Final No
importa lo que nuestros valientes militares hayan hecho con gente indefensa,
esposada y narcotizada. Punto final.
Las leyes pueden ser retroactivas, entre otras, por la siguiente hipótesis:
a) Cuando se refiere en
sus condiciones de validez y en los efectos producidos, a sucesos anteriores de
una relación o situación jurídica que se encuentra en curso de constitución o
de extinción en el momento de la entrada en vigor de la ley, por ejemplo la paralización de los embargos y desahucios.
En este sentido, la
edición digital de El Periódico del MEDITERRÁNEO, en su edición del 15 de
noviembre, publica:
“El portavoz de la Plataforma de Afectados por las
Hipotecas en Castellón Daniel Marty manifestó ayer a Mediterráneo que si las
medidas ante los desahucios que pacten PP y PSOE no son retroactivas, no
servirán de nada, no sacarán a la gente del agujero en el que está metida”.
Ahora bien ¿Cómo hacer
una ley que no penalice a los que no han pagado sus deudas, por los motivos que
sean, sin perjudicar a los que, con enorme esfuerzo y sacrificio atienden
puntualmente a sus pagos? No me imagino a ninguna entidad financiera dando
créditos si los posibles impagos dejasen de ser exigibles. Y por supuesto, en
este caso ¿Para qué pagar? Nos acogemos a la nueva norma y punto final.
La verdad es que no es
nada sencillo resolver el Nudo Gordiano en el que se
convertido la cuestión hipotecaria en España. Dación en pago y alquileres sociales podrían ser la solución, analizando con rigor las causas, razones y circunstancias que no permiten el pago
Porque no es lo mismo no pagar por HABERNOS QUEDADO SIN INGRESOS que no hacerlo porque gastamos en el juego o en otros fines lo que se debería destinar a la cuota mensual.
Parece ser que se quiere limitar el nivel de ingresos a menos de 1.598€ para actuar.Cómo si ingresar 1.600 fuera a convertirte en solvente pagador....
Porque no es lo mismo no pagar por HABERNOS QUEDADO SIN INGRESOS que no hacerlo porque gastamos en el juego o en otros fines lo que se debería destinar a la cuota mensual.
Parece ser que se quiere limitar el nivel de ingresos a menos de 1.598€ para actuar.Cómo si ingresar 1.600 fuera a convertirte en solvente pagador....
La Ley
es dura, pero es la Ley (Dura Lex, sed Lex)
Desde hoy ya no nos dirán desde Europa que nuestra ley es inconstitucional. Si por mi fuese o fuera, las ejecuciones hipotecarias tendrían carácter retroactivo a fecha 25-10-2012. Pero, qué se le va a hacer.......
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